Estrategia y competitividad
Indicadores Económicos y Financieros
19 enero Por: Anselmo Chávez Capó
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Los datos económicos de la semana

    • El INEGI informa que el Indicador Mensual de la Actividad Industrial (IMAI) del país aumentó 0.8% en términos reales en el mes de noviembre del año que recién concluyó respecto al del mes anterior, en ese mismo periodo por componentes, la Minería creció 1.2%, la Construcción 1% y las Industrias manufactureras 0.2%, en tanto que la Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, suministro de agua y de gas por ductos al consumidor final disminuyó 0.2. En su comparación anual, la Producción Industrial retrocedió 1.7% en el mes en cuestión. Por sectores de actividad económica, la Construcción se redujo 3.2% y las Industrias manufactureras retrocedió 2.2%, mientras que la Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, suministro de agua y de gas por ductos al consumidor final se incrementó 3.1% y la Minería avanzó el 0.9 por ciento.
    • El Indicador de Confianza del Consumidor (ICC) elaborado de manera conjunta por el INEGI y el Banco de México presentó en diciembre de 2019 una variación mensual de 0.1 puntos, a su interior, se observaron alzas mensuales en los componentes que evalúan la situación económica esperada tanto de los miembros del hogar como del país, así como el de la posibilidad en el momento actual de los miembros del hogar para realizar compras de bienes durables. Por su parte, los rubros que captan la situación económica actual de los integrantes del hogar y del país registraron una reducción mensual. En su comparación anual, en el último mes de 2019 este índice mostró una disminución de 1 punto.
    • El Indicador Mensual del Consumo Privado en el Mercado Interior (IMCPMI) disminuyó 0.8% durante octubre de 2019 con respecto al mes anterior, en ese mismo periodo, por componentes, el consumo en Bienes y Servicios de origen nacional cayó 0.7%; en cambio, en Bienes de origen importado se incrementó 0.8%. En su comparación anual, con relación a los de octubre de 2018, este indicador mostró un avance real de 1.5%, en este mismo periodo, a su interior, los gastos en Bienes de origen importado tuvieron un alza de 8.2% y en Bienes y Servicios nacionales de 0.7% (los gastos en Bienes subieron 1.4% y en Servicios retrocedieron 0.1%).
    • La Inversión Fija Bruta, que representa los gastos realizados en Maquinaria y equipo de origen nacional e importado, así como los de Construcción, registró un descenso en términos reales de 1.5% durante octubre del año pasado frente al mes anterior, en este mismo periodo, por componentes, los gastos en Maquinaria y equipo total disminuyeron 1.8% y los efectuados en Construcción se redujeron 1.7%. En su comparación anual, con relación a los de octubre de 2018, la Inversión Fija Bruta cayó 8.7%. A su interior, los gastos en Maquinaria y Equipo total retrocedieron 9.5% y en Construcción 8%

Los datos financieros de la semana

La Mezcla de Mexicana de Exportaciónel jueves 16 de enero de 2020 cerro 54.95 un decremento en la cotización con respecto al día anterior de 13 centavos de dólar por barril; durante el mes este energético ha presentado disminución de 87 centavos, sin embargo comparado con la misma fecha del año anterior, ha presentado un aumento de 5.55 dólares por barril.

El peso mexicano el jueves 16 de enero de 2020 operó con movimientos laterales durante este día frente al dólar por cuarto día consecutivo, en una sesión que transcurrió con los inversionistas atentos a datos económicos y evaluando la información para la toma de decisiones en el mercado cambiario. En ventanilla bancaria la divisa norteamericana cerró en 19.08 unidades, mismo tipo de cambio que la sesión anterior.

El mercado accionario mexicano presentó resultados mixtos, el Índice de Precios y Cotizaciones de la Bolsa Mexicana de Valores subió 0.22% ubicándose en 45,404 unidades, por su parte el FTSE BIVA perdió el 0.70% retrocediendo a los 912.48 puntos.

Los mercados norteamericanos este jueves 16 de enero de 2020 continuaron su tendencia positiva durante el año a pesar de los fuertes movimientos políticos que se presentan en el país, impulsado por los acuerdos comerciales firmados durante la semana con China y con México. El promedio industrial Dow Jones ganó 0.92% que lo ubican en 28,956 puntos; el Standard and Poor’s 500 subió 0.84% llegando a las 3,316 unidades y el tecnológico Nasdaq avanzó 1.06% llegando a los 9,258.70 puntos.

La subcontratación en la lupa

En la actualidad la subcontratación de personal, por medio de empresas dedicadas a esta actividad, la cual también se utiliza el concepto de tercerización o por el anglicismo outsourcing es un tema que pone a los empresarios, directivos y gobierno en la disyuntiva de utilizar estos servicios para los dos primeros, así como su adecuada operación y cumplimiento de los aspectos legales y fiscales para el tercero.

Esta actividad se puede definir como el proceso en el cual una organización contrata a otros para realizar, ejecutar o administrar parte de su actividad o producción complementaria a su giro principal, esto con la finalidad de que la empresa o individuo se enfoque a su actividad principal obteniendo así mayor productividad y un incremento en sus rendimientos. Como ejemplo el outsourcing de nómina es una actividad lícita y se encuentra perfectamente regulada por las leyes mexicanas en la materia, sin embargo su operación causó muchas inquietudes tanto a las autoridades como a los trabajadores por el desempeño de las mismas y la posibilidad de que no se estuvieran cumpliendo, las obligaciones legales y fiscales derivadas de la prestación de este servicio personal subordinado, sin embargo las autoridades se han encargado de ir colocando candados en las leyes para asegurar el correcto uso de estos servicios.

De acuerdo con el Artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, se define el outsourcing como aquellas empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, y que no dispongan de elementos propios suficientes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, se debe considerar que la empresa o contribuyente contratante debe verificar que al momento de celebrar un contrato por este tipo de servicios, que la prestadora del servicio cuente con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, para lo cual deberá verificar antes de realizar cualquier acuerdo comercial se deberán observar las siguientes normas

Verificar antes de contratar:

        • a)Ser una empresa legalmente constituida y debidamente registrada ante el SAT.
        • b)Solicitar el acta constitutiva en caso de ser persona moral, para verificar el objeto de la sociedad.
        • c)Solicitar el poder de quien firmará el contrato. (apoderado legal)
        • d)Constancia de opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales expedida por el SAT.
        • e)Constancia de opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social (IMSS).
        • f)Constancia de situación fiscal expedida por el INFONAVIT.
        • g)Constancia de los cursos y capacitaciones en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo que han recibido los trabajadores.
        • h)El contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista, deberá constar por escrito.

Una vez realizado el acuerdo comercial, debe dar un seguimiento periódico a los siguientes aspectos:

        1. Incisos d y e de manera mensual.
        2. Inciso f de manera bimestral.
        3. Aviso ante el IMSS con la información en relación con los contratos celebrados cada trimestre.
        4. Aviso en el Sistema de Responsabilidad Solidaria (SIRESO) del Infonavit de manera trimestral.
        5. Copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado.
        6. Copia de los acuses de recibo de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores.
        7. Copia de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores.
        8. Copia del pago de las cuotas obrero- patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social.
        9. Copia de la declaración de IVA correspondiente y del acuse de recibo del pago del impuesto.
        10. Avisos en materia de Prevención ya que este servicio se entenderá como actividad vulnerable y por ende se obliga a enviar los avisos correspondientes

Es evidente que lo requisitos son muy amplios, si bien los prestadores de servicios están obligados por ley a entregar al contratante de los servicios la mayoría de los comprobantes y la información arriba mencionada, algunas de estas prestadoras de servicios se rehúsan a entregarlos, siendo esto un punto negativo en su contra a la hora de la toma de decisión al elegir al proveedor indicado, sin embargo hay un número considerable de empresas que utiliza esta figura para evadir sus responsabilidades legales y fiscales, para ello se ha enviado una reforma al Artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, el cual, que se propuso en enero, limita la contratación por este medio, con lo cual se busca acotar su uso y es una forma de desaparecer este tipo de esquema cuando se dejó muy vago, porque no mecanismos de control y castigo, sin embargo, con esta propuesta ahora este artículo sí limita que la contratación puede ser especializada por un tiempo, no puede ser permanente, con lo cual es una forma de desaparecer este tipo de esquemas, el dilema es relevante, desaparecer este tipo de empresas que permiten a las empresas realizar sus actividades disminuyendo los pasivos laborales derivados de la prestación de un servicio personal subordinado y con ello dejar sin efecto una figura que ha permitido el desempeño y creación de muchas empresas o darle seguimiento puntual estas empresas en sus obligaciones legales y fiscales dotando al Gobierno Federal de los mecanismos de legales para castigar a aquellas empresa que no cumplan con sus compromisos como lo establece la reforma a la mencionada Ley, en la cual las multas por incumplimiento puede oscilar entre los 9,000 y los 450,000 pesos, la disyuntiva está ahí, es el momento de enfrentarla y tomar una decisión.

Referencias / References

INDICADOR DE CONFIANZA DEL CONSUMIDOR CIFRAS DURANTE DICIEMBRE DE 2019
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/concon/concon2020_01.pdf

INDICADOR MENSUAL DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL DURANTE NOVIEMBRE DE 2019
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/actind/actind2020_01.pdf

INDICADOR MENSUAL DEL CONSUMO PRIVADO EN EL MERCADO INTERIOR DURANTE OCTUBRE DE 2019
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/imcpmi/imcpmi2020_01.pdf

INDICADOR MENSUAL DE LA INVERSIÓN FIJA BRUTA1 EN MÉXICO DURANTE OCTUBRE DE 2019
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/imfbcf/imfbcf2020_01.pdf

LEY FEDERAL DEL TRABAJO
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_020719.pdf

Dr. Anselmo Salvador Chávez Capó

        Profesor - Investigador

 

        Escuela de Administración Financiera y Bursátil

 

      UPAEP

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