Por: Dr. Juan Carlos Botello y Dr. Werner G.C. Voigt (contribuidor externo e independiente)
En el boletín de la semana pasada se mencionó que el USMCA tiene 13 cartas paralelas correspondientes a la sección C del acuerdo. De dichas cartas, siete han sido firmadas por U.S.A. y México. La carta número uno corresponde a la consideración del whisky de centeno americano, Charanda, Sotol y Bacanora como productos distintivos; la número dos hace referencia al acuerdo de ambos países en la homologación de los estándares de seguridad del sector automotriz, la carta 3 hace referencia a la propiedad intelectual sobre productos biológicos, la carta número cuatro confirma que ambos países entienden que el término "usuarios anteriores" incluye a cualquier persona física o moral, incluidos sus sucesores y cesionarios, que han utilizado el término correspondiente de buena fe, en el territorio de México en cualquiera de las siguientes actividades: producción, distribución, comercialización, importación, y exportación a México de quesos. México también confirma que con respecto a algunos términos, "usuarios anteriores" solo se refieren a personas que han usado el término de manera continua, antes del acuerdo de principio entre México y la Unión Europea.
Así mismo la carta cinco reconoce el compromiso compartido con la certidumbre y la transparencia en el comercio de quesos. Las Partes reconocen que los siguientes términos son términos utilizados en relación con los quesos que los EE. UU. actualmente comercializa en México. México confirma que los productores mexicanos de queso también usan estos términos. México confirma que el acceso al mercado de los productos estadounidenses en México no está restringido debido al mero uso de estos términos de manera individual.
Lista de términos individuales (quesos):
• azul
• vena azul
• Queso Brie
• Burrata
• Queso Camembert
• Cheddar
• Chevre
• Colby
• casa de campo
• Coulommiers
• Crema
• Danbo
• Edam
• Emmental
• Emmentaler
• Emmenthal
• Gouda
• Grana
• Havarti
• Mascarpone
• Monterey Jack
• Queso Mozzarella
• Pecorino
• Pepper Jack
• Provolone
• Ricotta
• Saint-Paulin
• Samsø
• Suizo
• Tomme
• A mi
• Toma
• Tilsiter
La carta número diez se refiere al cupo automotriz y la carta número 12 reconoce que los Estados Unidos no adoptarán ni mantendrán una medida que imponga aranceles o restricciones a la importación de bienes o servicios de México conforme a la Sección 232 de la Ley de Comercio de 1974, enmendada (Sección 232), durante al menos 60 días después de la imposición de una medida.
Durante ese período de 60 días, los Estados Unidos y México tratarán de negociar un acuerdo apropiado, resultado basado en la dinámica de la industria y los patrones comerciales históricos.
No obstante, el TLCAN de 1994, el Acuerdo Estados Unidos - México - Canadá (USMCA), y el Acuerdo de la OMC, si los Estados Unidos toman una acción bajo la Sección 232 que es
inconsistente con uno de esos Acuerdos, México puede tomar una medida equivalente con efecto comercial en respuesta. Para mayor certeza, México también conserva sus derechos en la OMC para impugnar una medida de la Sección 232.
Las cartas anteriores establecen las consideraciones que se hicieron durante las rondas de negociación de los distintos sectores y delinean las directrices sobre las cuales algunos sectores tendrán que moverse. Las cartas no sustituyen a las reglas de origen del acuerdo al contrario considera aspectos relevantes que afectan al comercio de bienes. Por ejemplo, la carta número doce deja abierta la posibilidad de una guerra comercial imponiendo medidas que afecten a las partes involucradas por lo que podemos concluir que eliminar el concepto de libre comercio en este nuevo acuerdo fija un precedente para una nueva era comercial en el mundo: el comercio administrado.