Estrategia y competitividad
 Tarifa cero
20 agosto Por: Dra. Catalina Ovando
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La tarifa cero implica que si una llamada originada en una red de un operador distinto al preponderante (AT&T, Movistar, Operador Móvil Virtual)  y  termina en la red de Telcel, Telcel no es capaz de cobrar. Por otra parte, si una llamada se origina en Telcel y termina en otra red, Telcel sí tiene la obligación de pagar a los propietarios de la red un costo de interconexión.

Esta obligación estaba incluida en el Inciso A del Artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR). Dicha obligación era parte de la regulación asimétrica impuesta al Agente Económico Preponderante (Telcel), a fin de que el resto de los operadores pudieran ofrecer precios más baratos a sus clientes, y  reducir su poder de mercado.  Telcel tiene una cuota de mercado móvil del 64.9%, mientras Movistar, su competidor más relevante, el 23.30%.

Sin embargo, es pertinente recordar que el preponderante ha hecho una inversión muy superior a la de sus competidores en redes móviles. Es por eso que,  América Móvil, a través de su filial Radiomóvil Dipsa (Telcel) interpuso un recurso de amparo  (1100/2015) ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que falló a su favor el día de ayer 16 de agosto. En dicha resolución se afirmó que es el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) quien debe definir las cuotas de interconexión, ya que es el organismo autónomo quien posee la información y capacidad para hacerlo y no el Congreso de la Unión.

Es probable que el costo por llamada de los clientes de compañías móviles distintas de Telcel se incremente.  Sin embargo, la mayoría de los planes de telefonía móvil ya no están centrados en las llamadas, sino en los datos. Por lo anterior, puede ser que esta medida sea transparente al usuario.

En concreto se resolvió lo siguiente:

  • El IFT, en términos de la sentencia, dejará de aplicar a Radiomóvil Dipsa el sistema normativo de la tarifa de interconexión cero.
  • El resultado de la sentencia no puede recaer en persona distinta a pesar de que formen parte del mismo grupo de interés económico que ha sido declarado AEP en el sector de telecomunicaciones.
  • El IFT, con fundamento en el Artículo 28 de la Constitución y el octavo transitorio de la LFTR, determinará la regulación asimétrica relativa a la terminación de tráfico en las redes de Radiomóvil Dipsa, en su carácter de AEP.
  • Todos aquellos concesionarios que suscribieron acuerdos o convenios de interconexión celebrados con Telcel no serán constreñidos con el objetivo de afectar a los usuarios.
  • Las tarifas que determine el IFT entrarán en vigor el 1 de enero del 2018 y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en términos de lo dispuesto en el Artículo 137 de la LFTR.

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