Desarrollo humano y social
Más apuntes sobre la separación de poderes
29 abril Por: Herminio Sánchez de la Barquera Arroyo
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En estos días se ha hablado mucho en México de la separación e independencia de poderes, debido al descarado intento del Presidente de la República de meter las manos en asuntos que solamente competen al Poder Judicial. Para ello se valió de un senador hasta ahora desconocido, cuyo nombre más vale la pena olvidar, quien sin pudor alguno se prestó para esta sucia maniobra. Precisamente, para entender qué es y cómo funciona (o cómo debería funcionar) esta separación de poderes, dedicaremos estas líneas que mis fieles y amables cuatro lectores soportarán con estoicismo y paciencia. Es que ya hemos tratado este tema, pero ahora lo ampliaremos, debido a los acontecimientos de los últimos días.

La división o separación de poderes es un principio constitucional fundamental del orden democrático, junto a los principios del Estado de derecho y de la soberanía popular. Significa que una y la misma institución de ninguna manera tiene permitido ejercer las funciones que están encomendadas a otros ámbitos de la actividad del Estado. Pero también significa que una persona no puede pertenecer a instituciones de diferentes poderes. Según el modelo que se ha desarrollado históricamente, debe haber una separación clarísima entre el aparato de la administración pública y los órganos de justicia. Los objetivos superiores de esta separación de poderes y su distribución en varios órganos están en delimitar el poder, en controlarlo y en asegurar la igualdad y la libertad. Recordemos que una premisa de todo régimen verdaderamente democrático es que debe haber órganos que controlen, vigilen y fragmenten al poder.

Si bien ya Platón (427-347), Aristóteles (384-322), Polybios (200-120) y Cicerón (106-43) comenzaron a dibujar algunas características de la separación de poderes, el origen moderno de esto hay que buscarlo en la Ilustración, particularmente con John Locke (1632-1704) y con Charles-Louis de Secondat, Baron de La Brède et de Montesquieu (1689-1755), quienes buscaban limitar la concentración de poder y las arbitrariedades gubernamentales que caracterizaban al absolutismo.

Actualmente conocemos la división horizontal de poderes en un Estado: las funciones legislativas, las ejecutivas y las de interpretación de la ley, cada una de las cuales es asumida por un órgano especial del Estado. Así, en México tenemos tres poderes federales: el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. Además, debemos hablar de la división vertical, que existe en los Estados que están organizados de manera federal, como México: hay competencias propias del ámbito federal y otras que sólo competen al ámbito estadual, es decir, de los estados miembros de la federación. Aunque no sea parte esencial del orden federal, también hay que considerar al nivel municipal. Esta misma también la podemos observar en la Unión Europea, en donde hay competencias exclusivas de los Estados que la constituyen y otras que son asumidas por los diferentes órganos de esta organización supranacional.

En algunos Estados en los que se interpreta y proclama que hay una unidad entre la voluntad popular y la del líder político, la realidad nos muestra que la división horizontal de poderes acaba por sucumbir. Esto ocurre porque las decisiones las toma quien afirma personificar y representar la voluntad popular, facultad que entonces ya no recae en órganos constitucionales, sino en la persona del caudillo. Con el paso del tiempo, la simulación que entraña controlar a los tres poderes acaba por ceder el paso a una especie de democracia “degenerada”, pues la tendencia de todo autócrata y de todo tirano es la de suplantar a todo aquello que lo trate de controlar, vigilar o fragmentar. Por eso también tiende a desaparecer la división de poderes vertical, de tal manera que es imposible encontrar una dictadura o un régimen autoritario en donde valgan efectivamente los principios del federalismo. Ejemplos en nuestros días: Venezuela, que era un país federal antes de convertirse en un régimen autoritario, y la Federación Rusa, que conserva el federalismo solamente en el nombre.

La división de poderes es actualmente un rasgo distintivo de las democracias verdaderas. En primer lugar, es importante que los tribunales sean efectivamente independientes del gobierno y guiarse exclusivamente por las leyes. De esa manera, si alguno de los poderes del Estado comete algún acto que vulnere el orden constitucional, los tribunales pueden detenerlo. Y los tres poderes no solamente tienen funciones diferentes que cumplir, sino que se controlan mutuamente.

En algunos países del mundo, el poder lo ejerce un solo personaje (como en Rusia o en Arabia Saudí) o un grupo de personas (como en China o Cuba). Son ellos exclusivamente quienes tienen todo el poder del Estado y del gobierno en las manos, y por supuesto que en esos países no encontramos características de un verdadero Estado de derecho, como el respeto a los derechos fundamentales, elecciones libres, periódicas y competidas, equilibrio de poderes, existencia de órganos autónomos y de control del poder, etc. En algunas de estas dictaduras la situación económica es buena para un parte de la población, como en China, en donde existen sin embargo regiones sumamente pobres y en donde, si alguien no comulga con el Partido Comunista, se arriesga a perderlo todo, incluyendo la vida. La existencia de derechos políticos es meramente un sueño y el genocidio amenaza a amplias regiones no habitadas mayoritariamente por población china.

Por lo que hemos visto, es esencial que en México se mantenga vigente la división de poderes. Ya lo hemos expuesto en este espacio: no tenemos un régimen democrático impoluto y perfecto en ningún país del mundo, y el régimen democrático mexicano es aún muy joven y tiene todavía muchos detalles que corregir. Pero, en estos últimos 20 años, ningún Presidente se había atrevido a tanto como ahora lo ha hecho el Presidente López: tratar de controlar a los otros poderes e incluso intentar alargar el periodo en funciones del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ya hemos visto en los últimos días muchísimos argumentos, por parte de expertos en temas políticos y constitucionales, demostrando que es abiertamente anticonstitucional lo que dispone el artículo transitorio con el que se pretende alargar el periodo de la presidencia del Ministro Arturo Zaldívar.

Esta tendencia hacia el autoritarismo que caracteriza al Presidente López es un detalle muy importante –y preocupante- que debe tener en cuenta el elector antes de emitir su voto el próximo 6 de Junio. Es esencial para la conservación de nuestra joven democracia que se le quiten al Presidente todas las herramientas que tiene en las manos para seguir acumulando poder y controlando a las demás instituciones que deberían ser autónomas. Es mejor detenerlo ya, con nuestro voto, y no tener que lamentar vivir muchos años en un régimen autoritario. El tiempo que requeriría el país para volver a armar una estructura de instituciones democráticas y autónomas sería muy largo y el esfuerzo, verdaderamente colosal. Además, lo que a la mayoría de la gente le interesa, antes que la discusión política: la situación económica también será lamentable.

Dr. Herminio S. de la Barquera A.
Decano de Ciencias Sociales
UPAEP

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