Desarrollo humano y social
Deshilando la Ley de Educación del Estado de Puebla
28 mayo Por: Francisco Maldonado
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En la Ley de Educación del Estado de Puebla, no todo está necesariamente mal ni todo tiene implicaciones negativas, aunque es cierto que se podía haber hecho mucho mejor y, sobretodo, de manera más transparente y oportuna; tuvieron un año para hacerla, pero decidieron sacarla en 3 días lo cual, de entrada, ya da qué pensar.

La nueva Ley de Educación del Estado de Puebla (LEEP) ciertamente es casi una copia de la Ley General de Educación (LGE), de orden federal, que manda a las legislaturas de los Estados a “armonizar” sus leyes en cierto plazo para adecuarse a la federal. Esa es la razón por la que se hizo esta nueva LEEP, sin embargo, tuvieron un año para hacerla y decidieron hacerla en lo oscurito, bajo el agua, en 3 días, aprobándola 90 minutos antes de que venciera el plazo establecido. Si no hay nada que esconder ni segundas intenciones, no veo porqué procedieron de esa manera.

Quien la elaboró, llámese Barbosa, Lozano, el grupo legislativo de Morena, o quien haya sido, entendió la palabra “armonizar” como sinónimo de “transcribir”, y eso hicieron, agregando dos o tres disposiciones adicionales excesivas, que en nada aportan valor al proceso educativo (lo del color de los edificios, por ejemplo), de tal manera que los problemas de esta LEEP no nacieron en ella, sino en la LGE, que no debió aprobarse en los términos en los que se aprobó. De hecho, la principal justificación durante la discusión de la ley en el Congreso fue que “ya lo establece así la LGE”, lo que no significa que esté bien; también en la LGE estuvo mal y esta era la oportunidad para mejorar lo necesario y tener un mejor ordenamiento que el federal.

Aunque no sea nuevo, la reiteración de la rectoría del Estado sobre la educación y la “concesión” a los particulares para impartirla en todos sus niveles y modalidades, sigue siendo una violación al derecho de los padres de educar a sus hijos de la forma y en la ideología que mejor les parezca, así como una violación del derecho de cualquier particular, persona física o moral, para dedicarse libremente a lo que desee siendo lícita dicha actividad. Aunque esto no es nuevo, no significa que esté bien.

La obligación del Estado de impartir educación universal, pública, gratuita y laica no tendría por qué ser mutuamente excluyente con la posibilidad (y el derecho) de que los particulares impartan también la educación que mejor les parezca, cosa que desde luego es posible, pero NO reconocida dentro del sistema educativo y, por lo tanto, no acreditable en un siguiente nivel escolar.

Claro que los particulares pueden enseñar lo que mejor les parezca, pero si no se incorporan al sistema educativo (nacional o estatal), impartiendo los planes y programas de estudio diseñados por la autoridad (excepto en educación superior), sus estudiantes no tendrán la posibilidad de obtener un documento oficialmente válido al terminar sus estudios (certificado), lo que resulta discriminatorio para el sector educativo privado y para sus usuarios, así como violatorio a la libertad de pensamiento y de los padres para educar a sus hijos en el enfoque que mejor les parezca. “O enseñas lo que yo digo, o no tiene validez”.

La educación no puede tratarse ni regularse de la misma manera que los recursos naturales del país, que son propiedad de la nación, y en los que el gobierno “permite” a los particulares su intervención a través de la figura de la “concesión”, como, por ejemplo, del espectro radioeléctrico para las telecomunicaciones; o del transporte público; o de la extracción, explotación, distribución y comercialización de recursos naturales como el agua, el petróleo, minerales, etc.

Las mentes y las conciencias de las personas, así como todas sus capacidades, potencialidades y dimensiones en cuanto a seres humanos, no son un “recurso” natural propiedad de la nación, que esté sujeto a una concesión para su aleccionamiento o adoctrinamiento unilateralmente establecido, como lo son las figuras de la “autorización” y el “reconocimiento de validez oficial de estudios”, que la autoridad “otorga” a los particulares. Esto está en el fondo filosófico e ideológico de nuestras leyes en materia educativa desde hace muchos años y lo reiteran las nuevas leyes, lo que no significa que esté bien. Es una flagrante violación a la libertad y al derecho de autodeterminación educativa.

Otro de los problemas que encuentro de fondo, desde la Ley General de Educación y reproducido en la Ley de Educación del Estado de Puebla es que estas leyes, que regulan en lo GENERAL la impartición de educación, introducen conceptos que “deben” enseñarse en incluirse en los planes de estudio de las escuelas, desde la inicial hasta la superior

Conceptos como “libertad”, “responsabilidad”, “honestidad”, “no discriminación”, “cultura de la paz”, “estilos de vida saludables”, “deporte”, “artes” y más que, cualquiera con un poco de razonamiento calificaría como buenos. Algunos otros, más polémicos y que se prestan a la discusión como “perspectiva de género”, que mientras no se defina (en la ley no se define), dará lugar a la interpretación y generará discusiones. Pero el problema no es que la ley señale estos conceptos, sino el simple hecho de que se meta ya con lo que “debe” enseñarse e incluirse en planes y programas de estudio en el ámbito filosófico, ético y moral de lo que se enseñará a los estudiantes.

Hoy son varios conceptos y valores que a todas luces parecen aceptables y deseables, pero, ¿será siempre así? ¿Llegará el día en que esos conceptos cambien por otros no necesariamente intrínsecamente buenos y universalmente aceptados?

Otra de las debilidades es la carga excesiva de obligaciones que el Estado se impone a sí mismo ya que, lo sabemos quienes estamos en el sector, no tiene los recursos técnicos, económicos, académicos y humanos para cumplirlas. Volviendo al ejemplo de los colores de los inmuebles de las escuelas, la versión de la LEEP aprobada ya aclara que se trata sólo de las instituciones públicas y de que la autoridad educativa (o sea, la SEP) “promoverá” que eso se haga. ¿Cuánto dinero se requeriría para pintar los inmuebles de todas las escuelas públicas del Estado, de todos los niveles, del mismo color? Y como este ejemplo hay muchos más.

El ejecutivo (la SEP) no tiene los recursos necesarios de toda índole que se requieren para cumplir con todas las obligaciones que le ley le impone y, por lo tanto, esta es una disposición que resultará, en el mejor de los casos, en más trámites burocráticos y tiempos de espera interminables; o en derroche inútil de recursos que no agregan valor al proceso educativo; o en “letra muerta”, como sucede también con muchas leyes; o, en el peor de los casos, en corrupción otorgando contratos con adjudicaciones directas como se ha visto en este gobierno, o utilizando esta disposición como moneda de cambio para obtener otros beneficios.

También es un problema de la LGE reproducido en la LEEP la incertidumbre jurídica que provoca a las instituciones por la falta de claridad en diversas disposiciones, en las que no se dan marcos de referencia ni se acotan las atribuciones de la autoridad educativa, lo que resulta además en la posibilidad de invasión de atribuciones y hasta duplicidad en las mismas entre autoridad federal y estatal.

En diversos artículos se debió aclarar si aplica para instituciones públicas o privadas (como es el caso de los famosos colores de los inmuebles, que finalmente se aclaró; o el de que los “bienes muebles e inmuebles, incluidos los de los particulares... forman parte del sistema educativo estatal”, que no se aclaró) y para cuáles niveles (desde inicial hasta superior). Por cierto, para quienes les preocupó, en el tema de que los “bienes muebles e inmuebles, incluidos los de los particulares... forman parte del sistema educativo estatal” no se refiere, según explicó la Comisión de Educación del Congreso del Estado en reunión privada con universidades, a que sean “propiedad” del sistema educativo.

Hay que diferenciar entre “pertenencia” y “propiedad”, dicen. Por ejemplo, para quienes los tienen, sus vehículos “pertenecen” al parque vehicular de sus entidades, pero no son “propiedad” de las mismas; o nosotros como personas, que “pertenecemos” a una familia, pero no somos “propiedad” de ella; esto es lo que está en el fondo de esta disposición según los legisladores. Sí, hubiera sido ideal que así lo clarificara la ley, pero de cualquier manera esto no significa o implica una acción expropiatoria de los bienes “propiedad” de los particulares, aunque desde luego deja ese espacio a la interpretación y posible acción de la autoridad.

La discrecionalidad para la aplicación de la ley por la falta de claridad mencionada en diversos artículos es otro de los problemas con ambas leyes (LGE y LEEP), ya que por la manera en que se redactan dan lugar a la interpretación y juicio discrecional por parte de la autoridad educativa en turno, pero de esto y más discutiremos en la próxima entrega, que aún queda mucho por deshilar de esta Ley de Educación.

Ejemplo de esto es lo que se señala respecto a la obtención de reconocimientos de validez oficial de estudios (RVOE, que aplica sólo para educación media superior y superior), al decir que se otorgarán respecto de planes y programas de estudio que “la autoridad educativa considere procedentes”, sin clarificar o dar un marco de referencia sobre el cual deba juzgarse y determinarse si es o no procedente.

Además de todo lo dicho (interpretación, discrecionalidad, incertidumbre jurídica, etc.), esta disposición es también violatoria de la libertad académica de las instituciones particulares, especialmente las universidades, que tienen como uno de sus principios fundacionales y fundamentales la libertad académica, de cátedra y de libre investigación y discusión de las ideas.

La posibilidad (u obligación) que da la ley a la autoridad educativa para intervenir e incluso disponer respecto de la obtención y destino lícitos de los recursos de las instituciones particulares es otro de los temas que pudo y debió mejorarse en la Ley de Educación del Estado de Puebla (LEEP) respecto de la Ley General de Educación (LGE). Ambas disponen un porcentaje mínimo de becas que los particulares deben otorgar (5%), lo cual no es nuevo, pero se añade que este porcentaje debe ser por plan, programa y nivel de estudios (aquí sí fueron claros).

Esta disposición resulta poco factible específicamente para las universidades, que compensan y distribuyen costos entre programas con baja y alta matrícula, para poder subsistir. Provocará que las universidades deban otorgar becas a quienes, de acuerdo a sus criterios de calidad académica, no cumplan los requisitos o no tengan la necesidad económica, por el simple hecho de tener que cumplir un porcentaje de becarios en ese programa y, al mismo tiempo, no se les den becas a quienes sí lo necesitan, por ya haber cubierto el porcentaje obligado en el plan o programa correspondiente y/o haber tenido que destinar sus recursos para becar a alguien en otro programa o nivel que o no cumplía los requisitos académicos o no lo necesitaba económicamente.

También la ley le reserva a la autoridad educativa (la SEP) la facultad exclusiva de otorgar las becas que obliga a los particulares a proporcionar; es decir, no sólo les obliga a dar un porcentaje de becas y a distribuirlo de acuerdo a criterios no necesariamente equitativos, sino que además les quita la posibilidad de decidir en libertad a qué personas en concreto dar las becas, con los recursos obtenidos por la propia institución, lo que constituye una intromisión en el uso de los recursos lícitamente obtenidos por las instituciones, vulnerando su libertad de gestión.

La LEEP señala que será la autoridad educativa quien otorgará las becas, con base en los criterios establecidos en la normatividad federal (LGE y las demás que de ella se deriven), a través de comités en los que “participarán” las instituciones particulares. Esta disposición tampoco responde a la dinámica de la educación particular, que, en su necesidad de atraer estudiantes, inicia con su proceso de asignación de becas desde septiembre u octubre de cada año, para agosto del siguiente, teniendo ahora que ceñirse a un proceso seguramente rígido y burocrático que en nada ayuda a la dinámica y a los tiempos en la gestión de las instituciones particulares.
Por cierto, la disposición es además contradictoria con el punto anterior: Si la asignación de las becas la hará la autoridad, ¿qué caso tiene obligar a las instituciones a que la distribución sea por plan, programa y nivel, si finalmente no será decisión de la institución a quiénes las va a otorgar?

Se contempla también desde la LGE y en la LEEP la posibilidad de que los padres de familia y usuarios de la educación particular “opinen” sobre las cuotas y colegiaturas de las instituciones, dándole a la autoridad educativa la facultad invasiva de supervisar que los precios no se hayan aumentado de manera “excesiva o sin fundamento”, sin aclarar qué se considera como “excesivo” y poniendo a las instituciones en el escenario de tener que “fundamentar” el aumento en sus precios ante la SEP, como si del SAT, de la Secretaría de Economía o de un artículo de precio controlado se tratara.

La autoridad educativa no es, o por lo menos no debería ser, competente para conocer e intervenir en la prestación de servicios entre particulares, para ello hay otras instancias, que de hecho ya lo hacen hace años, como Profeco. Incluso la ley señala que de encontrar que efectivamente los precios se aumentaron de manera “excesiva o sin fundamento”, la autoridad educativa dará parte a las autoridades competentes (suponemos que Profeco) para las acciones que correspondan, lo que significa un reconocimiento tácito por parte de la ley de que la SEP no es competente en ese ámbito, aunque se justifican argumentando lo establecido en el artículo 3o constitucional y la LGE respecto de que la educación es un bien “público” (como el agua, la tierra, el subsuelo, los mares, el espectro radioeléctrico, etc.) y sujeto a la Rectoría del Estado, por lo que, dicen, la SEP sí es competente para intervenir en estos asuntos, lo que refuerza mi punto 3 en el sentido de la concepción de la educación que tiene nuestro marco jurídico, empezando por la Constitución. Si desde ahí no se conceptualizara a la educación como un recurso natural más propiedad de la nación, no habría que llegar a estos excesos en las leyes específicas.

Llama la atención que, durante la discusión en el Congreso, un diputado haya propuesto eliminar la disposición que se refiere a que las instituciones públicas colaborarán con las instancias revisoras o auditoras respecto de los recursos públicos que perciban, para que estos se apliquen en los fines específicos para los que fueron destinados, argumentando esto como violatorio de la autonomía universitaria (para el caso exclusivo de la BUAP).

Me parece que cualquier instancia, autónoma o no, que reciba recursos públicos debe transparentar su uso y aplicación; la autonomía no debe interpretarse como anarquía, más aún, tratándose de recursos obtenidos de los impuestos que pagamos todos los mexicanos. Esta es de las disposiciones de la nueva LEEP que me parecen coherentes y que seguramente, por una disputa política entre los grupos a los que pertenecen el diputado que lo propuso y el gobierno, tomando a la BUAP como instrumento, es que se pidió su eliminación, que finalmente no procedió.

Otra disposición excesiva, innecesaria y sí potencialmente perjudicial para las instituciones particulares, que no está en la LGE y es de las 3 o 4 cosas que se agregaron en la LEEP respecto de la primera, es la que se refiere a la prohibición para llevar a cabo dentro de los planteles la promoción, publicidad y comercialización de productos y servicios “notoriamente” ajenos a la prestación del servicio público de la educación.

Primero habría que definir (nuevamente se presta a interpretación discrecional) qué se entiende como “notoriamente ajeno”, quién lo va a juzgar, con qué parámetros o referencias, etc., ya que esto podría llegar al absurdo de no poder llevar a cabo un sin fin de actividades que hacen las escuelas, sus sociedades de padres de familia y sus estudiantes para obtener recursos adicionales para propósitos lícitos, como rifas, concursos, kermeses, etc., o promociones que las instituciones acuerdan con sus proveedores en beneficio de los estudiantes y sus familias como por ejemplo la adquisición de lentes, equipos de cómputo o artículos deportivos y promocionales de la institución, tratamientos o seguros médicos, viajes grupales de recreación, entre un largo etcétera. Nuevamente la ley interviene en materia que no es de su competencia, como la obtención y destino lícito de recursos por parte de las instituciones y de sus usuarios.

Una omisión grave de la ley, que inicialmente no consideré pero que me hicieron ver con muy buen criterio de quien me lo comentó, es que se desaprovechó en la elaboración de la LEEP la inmejorable oportunidad de incluir modelos y esquemas innovadores, que sí agregarían valor a la educación en muchos aspectos (como la accesibilidad, alcance y cobertura, por citar 3 de ellos), y que hemos aprendido y cuya necesidad y beneficios hemos valorado durante la pandemia por el COVID-19, durante la cual se gestó, se elaboró y se aprobó esta ley.

En resumen y conclusión, esta nueva LEEP pudo ser mejor, no tenía que ser una copia de LGE sino una “adecuación” de ésta, incluso mejorando o subsanando disposiciones que no eran del todo claras o razonables, incurre en excesos innecesarios, vulnera otros derechos y libertades de personas e instituciones, pero lamentablemente tampoco es algo que no hayamos visto antes, con otras leyes en materia de educación y en muchas otras.

Como en muchos otros ámbitos, el diablo está en los detalles; son las leyes secundarias que se deriven de esta LEEP en las que se deberán clarificar los alcances y los cómo de cada disposición, y donde se espera que sí haya la apertura para hacer una consulta amplia, diversa y oportuna que permita contar con un marco jurídico razonable, factible, confiable, equitativo, claro y proporcional, que en verdad promueva una educación innovadora y de vanguardia, acorde a la dinámica y a las necesidades educativas de los niños y jóvenes de este siglo, con la calidad y la equidad que se necesitan para detonar el desarrollo y prosperidad de nuestro Estado.

Mtro. Francisco Maldonado.
Director de Servicios Escolares
UPAEP

 

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