Desarrollo humano y social
El Fuero
23 abril Por: Jéssica Espinosa Vargas
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El denominado “fuero constitucional” se integra por tres prerrogativas:

La inviolabilidad.

El juicio político.

El fuero inmunidad.

La inviolabilidad: se refiere a que tanto diputados como senadores pueden emitir sus opiniones en el ejercicio de su función sin poder ser reconvenidos por éstas.

El juicio político: es un procedimiento a través del cual se puede fincar responsabilidad política un servidor público, cuando haya realizado actos en perjuicio de los intereses públicos, por ejemplo: el ataque a la libertad de sufragio, la usurpación de atribuciones o el ataque a la forma de gobierno republicano, representativo y federa. Una de sus diferencias con el procedimiento de desafuero o declaración de procedencia consiste en que al final del procedimiento si habrá un veredicto sobre la culpabilidad o inocencia del servidor público y que en este caso, la Cámara de Diputados actúa como órgano instructor y de acusación y la Cámara de Senadores funge como Jurado de Sentencia.

El fuero inmunidad: se refiere a la protección que las normas jurídicas ofrecen al desempeño de ciertos cargos públicos, con el objeto de que sus titulares, en el caso de cometer un delito, no puedan ser detenidos ni sometidos a un procedimiento penal, mientras no sean desaforados.

La justificación del fuero, según Suprema Corte de Justicia, consiste en proteger a los servidores públicos de alto rango de la Federación y de los estados en contra de eventuales acusaciones sin fundamento de sus opositores políticos y en también mantener el equilibrio de los poderes del Estado.

Declaración de procedencia o desafuero: tiene por objeto remover la inmunidad procesal o fuero inmunidad para que queden los imputados, queden a disposición de las autoridades correspondientes para ser juzgados penalmente. Sin embargo, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión decide si ha lugar o no a desaforar, pero no juzga sobre si hay o no delito o responsabilidad penal imputable, únicamente valora si el servidor público debe enfrentar en ese momento el proceso penal o no.

Propuestas de los candidatos:

Andrés Manuel López Obrador, Ricardo Anaya, José Antonio Meade y Margarita Zavala proponen la eliminación del fuero, pero sin especificar a cuál de las tres prerrogativas se refieren concretamente. En el caso de los dos primeros candidatos, proponen la reforma al artículo 108 constitucional. Sin embargo, también en este caso hablan de manera general del fuero y no especifican de qué prerrogativa están hablando específicamente. En el contexto en que lo utilizan se puede entender que hablan del fuero inmunidad; sin embargo, esta prerrogativa se regula por los artículos 111 y 112 y no solo por el 108, que toca lo relativo al fuero inmunidad del que goza el Presidente de la República. O sea: tampoco citan adecuadamente el artículo constitucional correspondiente. 

Por lo anterior, lo que podemos concluir es que ninguno de los candidatos parece saber exactamente de qué se trata cuando se hablan del fuero o de eliminarlo, por lo que deberían informarse mejor y ser más precisos. Posiblemente lo que busquen sea hacer declaraciones que impresionen al electorado, pero sin ayudar a que este se haga de una idea más clara y concreta de lo que esto significa.

 

Dra. Jéssica Espinosa Vargas

(primera titulada como Dra. en Derecho en la UPAEP)

 

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