Desarrollo humano y social
Nuevo Sistema Penal Acusatorio
11 agosto Por: Ricardo Fernández Fuentes
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A lo largo de la historia de Nuestro Sistema Judicial Mexicano en materia penal, ha venido predominando un Sistema Inquisitorio, es decir, ante todo el probable responsable era culpable y este tenía que demostrar su inocencia, contraviniendo flagrantemente Tratados Internacionales y un principio elemental para cualquier ciudadano el Principio de Presunción de Inocencia.

La implementación de este nuevo sistema Penal Acusatorio obligo a tomar una nueva reflexión sobre la violación a derechos humanos en nuestro sistema penal y el respeto a la Convencionalidad en la que el estado mexicano forma parte. 

Si bien es cierto este Nuevo Sistema trae la bondad de privilegiar el “Principio de Presunción de Inocencia” multicitado, también es cierto que está trayendo aparejada mucha suspicacia sobre su real eficacia.

La ciudadanía estaba acostumbrada a que cualquier persona indistintamente de los elementos que arrojara la investigación del Ministerio Publico era culpable y había que detenerlo y darle prisión y comprobar posteriormente la inocencia de dicho probable responsable.

Hoy la ciudadanía está muy inconforme y muy crítica sobre las situaciones en las que los responsables de un delito flagrante en vez de estar en prisión salen libres y eso es lo que nos tiene hoy en el aparador jurídico.

El principio de Inocencia (soy inocente hasta que se demuestre lo contrario) es un valor universal y un derecho humano irrenunciable, las grandes legislación de países con sistemas judiciales similares al nuestro lo respetan desde cientos de años atrás.

El Nuevo Sistema Penal marca etapas procesales muy explicitas y formales una de ellas es la cadena de custodia y de investigación, antes de que la Carpeta de Investigación (antes Averiguación previa) llegue al MP serán investigados los hechos por los elementos de Policía, los cuales deberán entre otras cosas respetar los derechos humanos consagrados en la propia Constitución federal, es por eso que hoy el detenido o el probable responsable goza de mayores garantías procesales en la persecución del delito que se le imputa.

Por principio Constitucional hoy todos los delitos que no sean considerados graves se resuelven en conciliación o mediación (un arreglo entre las partes normalmente indemnización económica)

Cabe señalar que en este Nuevo Sistema penal, solo los delitos de Alto Impacto (graves) son los que no admiten fianza y deben estar en prisión preventiva, la comisión de los demás delitos pueden “negociarse”.

El nuevo sistema privilegia los medios alternativos de solución (mediación/ conciliación), por la proliferación actual en el respeto a los derechos Humanos

Si no se respetan las formalidades y los derechos humanos del imputado (persona probablemente responsable de un delito) se le debe dejar ir sin mayor investigación, esto en razón de que los derechos humanos al ser valores universales están por encima de todo.

El problema no es el Sistema Judicial Penal es la aplicación por parte del Gobierno Estatal y Municipal de las reglas que marca el propio sistema, ya que sus propios elementos de policía quienes son los primeros actuantes carecen de capacitación efectiva.

SITUACIÓN ACTUAL.

  1. 1) Los Gobernantes al verse rebasados y al no querer invertir en la capacitación de las fuerzas policiales prefieren echarle la culpa al sistema penal, pero cualquier sugerencia de modificar las reglas del sistema está fuera de toda lógica y todo orden, ya que sugerir la PRIVISION PREVENTIVA sería inconstitucional, ya que nuestra carta magna ya contempla este principio como UN CRITERIO definitivo y permanente,  correríamos el riesgo de regresar al antiguo sistema en donde “ES MEJOR TENER EN LA CARCEL A UN INOCENTE QUE AFUERA A UN CULPABLE, lo cual atentaría contra la dignidad humana, contenida precisamente en esos multicitados derechos humanos.
  2. 2) En otros países pasa lo mismo en sus sistemas penales, pero allá no se critica tan severamente, ya que en esos países si se aplica el Derecho a raja tabla y se respetan las formalidades esenciales del procedimiento.

CONCLUSION

 

  1. 1) Hoy tenemos a probables responsables de un delito gozando de libertad derivado de las violaciones a los derechos humanos cometidas por los Policías que los detienen, así mismo el Ministerio Publico no está capacitado de igual forma para investigar y defender correctamente a la sociedad en Juicio. 
  2. 2) Los gobernantes no quieren invertir más recursos en capacitación y en mayor número de Policías y MPs
  3. 3) Los juicios penales se terminan anticipadamente por que se privilegia el derecho humano a una medio alternativo de solución de un Juicio.

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