[Especialistas analizan los cambios a la Reforma fiscal que se aplicarán este año.]
Con el objetivo de analizar las implicaciones de los cambios a la reforma fiscal en 2020, el Comité Directivo del Capítulo Puebla de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados A.C y la Facultad de Derecho de la UPAEP llevaron a cabo un conversatorio para discutir esta temática.
El profesor Enrique Valdivia López, explicó los cambios impartidos en la ley de ingresos de la federación los cuales serán aplicados para 2020.
El estímulo de peaje y diésel solo lo podrán ejercer los contribuyentes con ingresos menores a 300,000 millones de pesos en el ejercicio. Esto consiste en acreditarse el 50% del gasto total efectuado en el ejercicio por el pago del peaje, limitante que se prevé a partir de 2020, dicha acreditación será aplicable en el impuesto sobre la renta.
Por su parte, el Mtro. Javier César Corona Saldaña, comentó las modificaciones más relevantes de la ley del impuesto al valor agregado, las principales reformas es la subcontratación laboral Articulo 1-A Fracción IV el cual estipula la retención del 6% del valor de la prestación pagada a lo que es la subcontratación; esta regulación va dirigida a empresas que prestan servicios de subcontratación, ya que, al contratar a otros subcontratistas, van diluyendo el pago de impuestos y las obligaciones laborales.
Además analizó el artículo 15, el cual habla de los servicios del transporte público de personas y en su fracción V, únicamente se refería al transporte público terrestre de personas en áreas urbanas o en zonas metropolitanas; para 2020 se considera el transporte público que se contrata a través de plataformas digitales.
Referente a los saldos a favor que se estipulan en el articulo 6, el Mtro. Corona Saldaña explicó que tuvo sus modificaciones, ya que se elimina la posibilidad de la compensación que viene desde la ley de ingresos de 2019 incorporado a lo que es la reformas de la ley del IVA. Además, los servicios digitales en el capítulo de servicio de la ley artículo 18-b 18-m son nuevos, los servicios digitales comprenden la descarga de imágenes, información, películas, juegos, etc., otro es la intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes y demandantes de los mismos, creando así una condicionante para que sean objetos de IVA. Algunos servicios digitales como la descarga o acceso a libros, periódicos, revistas en concordancia con la enajenación de bienes, están exentados de IVA.
Ante esto, los prestadores de servicios digitales tienen que inscribirse ante la Secretaría de Hacienda y obtener el RFC, ofertar y cobrar el IVA conjuntamente con la contraprestación, realizar informes trimestrales detallando los servicios contratados, con comprobante de IVA desglosado, designar ante el SAT un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional, así como tramitar la firma electrónica.
Al hablar del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Mtro. Sebastián Rivera Linares, explicó que del artículo 27 se reforma la fracción V en su primer párrafo, en el que se estipula que podrán deducir en términos de las disposiciones de esta ley además las que se establezcan en otras leyes fiscales; de esa misma fracción el último párrafo, se agrega la fracción VI cuando los pagos se realicen, solamente podrán deducirse si los contribuyentes a los que se hagan los pagos el IVA viene desglosado en los comprobantes y se cumpla con las obligaciones de retención del impuesto.
En cuanto al artículo 28 fracción 32 y 27 que hablan de los intereses deducibles y capitalización delegada, la reforma consiste en que solo podrán deducir los intereses por un monto equivalente al 30% de la actividad fiscal el excedente a este porcentaje, no será deducible, la regla aplica cuando en un ejercicio los intereses sean superiores a 20 millones de pesos, si está por abajo, esta regla no aplica.
Finalmente, el Lic. José Luis Medina Castillo, se refirió a la extensa modificación al Código Fiscal de la Federación, con la que el gobierno busca la recaudación. En el artículo el 5-a que habla de cuando un contribuyente obtiene un beneficio directo o indirecto a través de diferentes actos jurídicos donde se obtiene una consecuencia fiscal diferente, la autoridad podrá determinar si se hacen las cosas de forma correcta o incorrecta, por lo tanto, la autoridad podrá ejercer su facultad de comprobación, considera que no hay razón de negocios cuando el beneficio fiscal sea menor que el económico.
Referente a la cancelación de sellos digitales, temporal y definitiva, el Lic. Medina Castillo, especificó que esta se efectuará a través de plazos temporales, cuando no se presenta la declaración del ejercicio; declaraciones mensuales; procedimiento administrativo de embargo y no se localiza al propietario; facultades de comprobación y no se localiza al contribuyente; el contribuyente no emita el CFDI; los datos sean diferentes en la base de datos y en las dependencias que tengan acceso. La Cancelación definitiva se llevará acabo cuando después de la cancelación temporal no se subsane el adeudo.
Respecto a la responsabilidad solidaria que considera el tema más importante en esta reforma, tiene dos vertientes, una es cuando la responsabilidad que tienen los administradores que es el representante de una sociedad, tienen responsabilidad solidaria respecto de las contribuciones que se hayan causado durante su gestión, la otra es como accionistas donde la responsabilidad debe ser un porcentaje de un todo, solamente cuando la sociedad no tiene bienes para cubrir una deuda, aquí es donde responden los socios.