Desarrollo humano y social
La política cultural en México: lejos del federalismo
20 agosto Por: Herminio Sánchez de la Barquera Arroyo
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En países de gran diversidad cultural como México, la existencia de diversos centros (“policentrismo federal”) puede aprovecharse para poder generar políticas distintas. Es común escuchar en el ámbito de la promoción cultural la exigencia de una política nacional unitaria en materia cultural, como en el Plan Sectorial de Cultura 2020-2024, por ejemplo, siendo que podría pensarse que en un país tan diverso las políticas culturales deberían ser necesariamente distintas en entidades tan diferentes como Baja California, Aguascalientes, Oaxaca o Tabasco, digamos, a guisa de ejemplos.

En diciembre de 2015 se creó, por Decreto Presidencial, la Secretaría de Cultura, que substituía así al CONACULTA, creado a su vez igualmente por la misma vía en 1988. En su página electrónica podemos leer que dicha Secretaría se encarga de la promoción y difusión de las expresiones artísticas y culturales de México y de la proyección de la presencia del país en el extranjero. Impulsa la educación y la investigación artística y cultural y tiene en sus manos a la infraestructura cultural, de espacios y servicios. También apoya la creación artística y el desarrollo de las industrias creativas para reforzar la generación y acceso de bienes y servicios culturales, y promueve el acceso universal a la cultura aprovechando los recursos que ofrece la tecnología digital. Y, además, después de años de discusiones e intentos fallidos, el 19 de junio de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva “Ley General de Cultura y Derechos Culturales”.

En lo personal, no soy partidario de fortalecer el papel del Estado en materia cultural en la legislación, además de que no sé sinceramente qué tan útil sea en un Estado federal una ley general cuando todas las entidades federativas ya tenían, al momento de la promulgación de la ley federal, por lo menos una de carácter local. A esto agrego mi convicción de que una ley, por perfecta que sea, no garantiza por sí misma su cumplimiento y observancia, es decir: un problema no se resuelve gracias a los supuestos “efectos mágicos” de la ley.

La política cultural, como ya lo hemos consignado más arriba, es uno de esos contadísimos campos de la política en los que los estados miembros ya tenían una legislación que no existía a nivel federal. Por eso mismo me pregunto qué tan necesaria era una ley federal sobre este punto. Ya sabemos que la existencia de una autoridad federal o nacional en materia de cultura (llámese Secretaría o Consejo) tampoco es imprescindible.

La nueva ley tiene aspectos que no considero necesarios. Así, comienza afirmando que pretende regular el derecho a la cultura que todos tenemos de acuerdo a los artículos 4° y 73°. Yo creo que hubiese bastado con pretender regular el acceso de las personas a los bienes culturales. El asunto de los “vales de Cultura” es verdaderamente sorprendente, pues se trata de una medida muy concreta que, se haya adoptado o no, es totalmente prescindible en la legislación. Yo hubiese preferido una ley en materia cultural que fuese más sencilla, sobre todo en este ámbito en el que los estados ya han legislado.

Hubiese sido mejor buscar darle un especial acento al principio de subsidiariedad y a los principios fundamentales del pluralismo de los patrocinadores culturales, de la descentralización de decisiones, actividades y recursos, de la sana distancia del gobierno frente a los creadores y actividades culturales, de la cooperación y de la competencia. Habría que agregar la garantía constitucional de la libertad en el arte, la ciencia y la enseñanza. No creo necesario que la Ley General de Cultura enumerase toda una serie de derechos que en realidad pertenecen a las garantías de las que goza todo habitante de un Estado democrático, como el de comunicarse en la lengua de su elección (¡!).

Eso nunca había estado en la ley, en ninguna, y nunca, hasta donde sé, ha habido un problema legal por eso. Así, por ejemplo, cuando nuestro vicerrector académico comienza de repente a hablar en zapoteco, al calor de un buen mezcal, nunca lo hace invocando la protección y el amparo de dicha ley, sino al 55% de alcohol en tan ancestral bebida.

La forma federal de Estado es particularmente propicia para el florecimiento de la cultura, particularmente en países con cierto grado de diversidad cultural, como México. Existe una fuerte relación entre las políticas culturales, particularmente desde el ámbito estadual, y una cultura política propicia al federalismo. De ahí que los estados miembros de una federación vean a la cultura y a las políticas culturales como espacios en los que existe para ellos un amplio campo de acción, por lo que la falta de una legislación a nivel federal no tendría que ser valorada de manera necesariamente negativa, pues al no existir una, los estados gozan de mayor libertad para legislar de acuerdo a sus características contextuales peculiares. Ahora ya existe esa Ley General de Cultura, promulgada en 2017, por lo que aún es muy pronto para notar sus efectos.

¿Qué perspectivas vislumbramos de cara al futuro inmediato? Si revisamos el Plan Sectorial de Cultura 2020-2024, que fue publicado con retraso, como casi todos los planes sectoriales de este gobierno federal, el 3 de Julio de 2020 (tenía que haberse publicado a más tardar el 12 de enero de 2020), poco anima a pensar en que ahora sí el gobierno federal volteará a ver a los estados de la federación y se concentrará en fortalecer el carácter federal de las políticas en materia cultural.

Por ejemplo, el plan no contempla mecanismos para involucrar a las instituciones estaduales en materia cultural ni el trabajo transversal con otras Secretarías y dependencias federales; es, en este sentido, un planteamiento muy centralista, poco inclinado al federalismo. En general, parece ser un documento más con buenas intenciones, pero sin establecer los caminos y los instrumentos que medirán los avances y las metas; por si fuera poco, deja fuera elementos importantísimos como el presupuesto para enfrentar los problemas económicos que ya venían dibujándose antes de la pandemia de Covid-19, que se multiplicarán debido a ella y que repercutirán negativamente en el sector cultural. El documento, además, no presenta un diagnóstico concreto y parte de premisas muy ideologizadas y que poco tienen que ver con el sector cultural: “el mercado no sustituye al Estado”, “no al gobierno rico con pueblo pobre”, “no dejar a nadie atrás”, “no más migración por hambre o violencia”, etc.

Leyendo dicho plan sectorial, es importante recordar que la palabra clave para entender la política cultural y los derechos culturales en el federalismo es “posibilitar”, no “reemplazar” ni “substituir”. En este sentido es muy importante el concepto de “federalismo cultural”, acuñado por la CONAGO, pues refleja ese equilibrio que debe haber en un Estado federal entre la diversidad y la unidad entre los estados miembros y también entre las regiones.

Una diferencia muy marcada entre las políticas culturales de un Estado unitario y uno federal es que, generalmente, en aquellas (como en Francia, Inglaterra o Italia) hay una manifiesta predilección por la capital de la nación, mientras que en los Estados federales (como en Estados Unidos, Brasil o Alemania) se busca fomentar la sana competencia entre las diferentes ciudades y regiones. En esto, ciertamente, herederos de una tradición centralista anterior a la Constitución de 1917, tenemos en México todavía una importante asignatura pendiente.

Dr. Herminio S. de la Barquera A.
Decano de Ciencias Sociales
UPAEP

 

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