Nota del día
Análisis de la iniciativa de Ley de Educación del Estado de Puebla
14 mayo Por: Fernanda Bretón
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Ponemos a consideración de las autoridades gubernamentales, de los legisladores, de los académicos y de la sociedad en general, un detallado análisis, producto del trabajo de varios especialistas del Consorcio que reúne a varias universidades de la entidad, sobre la Iniciativa de Ley de Educación del Estado de Puebla. El proyecto de ley fue sometido a consideración de la Asamblea por las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Educación de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Puebla, con fecha 4 de mayo de 2020.

 

CONSORCIO UNIVERSITARIO

Resumen General

Reconocemos y celebramos la incorporación en la Iniciativa de Ley de Educación del Estado de Puebla del concepto del humanismo como eje primordial para la transformación de la sociedad. Las instituciones particulares de educación, específicamente las del Estado de Puebla, somos aliadas de los gobiernos estatal y federal en la ardua tarea de impartir educación a toda la población.

Al mismo tiempo, la iniciativa presenta disposiciones de carácter general que no reconocen a los particulares ningún derecho, excepto el de impartir educación en sus diversos tipos y modalidades. Algunas de las obligaciones introducidas resultan excesivas, como que “los colores que se utilicen en los inmuebles destinados al servicio público educativo serán de color neutro”. Incrementa atribuciones de supervisión y vigilancia a la Autoridad Educativa Estatal respecto de planteles y programas, afectando los principios de certeza jurídica, simplificación y equidad entre las instituciones.

Vulnera el derecho de autogestión y decisión sobre el destino de los recursos obtenidos lícitamente por las instituciones particulares. Afecta también el derecho a la obtención y gestión lícita de recursos. En el apartado de bienes muebles se vulnera el principio de legalidad, abriendo el paso a la incertidumbre jurídica y, por tanto, en estado de indefensión. Asimismo, contraviene el principio de libertad académica al establecer que, los reconocimientos de validez oficial de estudios “se otorgarán cuando los solicitantes cuenten con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes”.

Ofrecer una educación de calidad sólo es posible en un entorno normativo abierto y en un marco de libertades que permitan a las instituciones particulares de educación centrar su labor en el trabajo académico y la mejora permanente, y no en la gestión burocrática y el cumplimiento de normas excesivas. Los miembros del Consorcio Universitario hacemos un llamado a un diálogo incluyente en pos de la mejora de la calidad, la pertinencia social y una perspectiva humanista, en favor de estudiantes, sus familias y la sociedad.

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